Todas las personas que deseen establecerse en el territorio ecuatoriano por un periodo corto de tiempo o de manera temporal o permanente, deben optar por uno de los siguientes tipos de visa:
- Visa de Residente Temporal: Es la autorización para permanecer en el territorio ecuatoriano, por espacio de dos años, sujeta a renovación una sola vez, otorgada a aquellos ciudadanos extranjeros que pertenezcan a las siguientes categorías: Trabajadores, Rentistas, Jubilados, Inversionistas, Científicos, Religiosos, Deportistas, Estudiantes, Voluntarios, entre otros. Deberán cumplir con los requisitos establecidos en la ley de acuerdo a su categoría para contar con la autorización migratoria de residencia temporal.
- Visa de Residencia Permanente: Es la autorización para permanecer en el territorio ecuatoriano de manera indefinida, siempre y cuando cumpla con una de las siguientes condiciones:
Cumplir veintiún meses con la Residencia Temporal y presentar la solicitud de Residencia Permanente, previo al vencimiento de la Residencia Temporal.
Haber contraído matrimonio o mantener una unión de hecho con ciudadano ecuatoriano.
Ser extranjero menor de edad o tener una discapacidad y depender de un ciudadano ecuatoriano o de un extranjero que ya cuente con la Residencia Permanente.
Ser pariente hasta en segundo grado de consanguinidad o afinidad de un ciudadano ecuatoriano o de un extranjero que ya cuente con la Residencia Permanente.
Cumplir con los requisitos que señale la ley en cada uno de los casos.
- Visa Diplomática: Es la autorización migratoria que ofrece el Estado ecuatoriano, para ejercer funciones oficiales por parte de los agentes diplomáticos, consulares o internacionales, debidamente acreditados por el Estado ecuatoriano.
- Visa Humanitaria: La concede la máxima autoridad de movilidad humana, que autoriza a permanecer en el Ecuador, a los solicitantes de protección Internacional dadas algunas condiciones o problemas en sus países de origen.
- Visa de Residente Temporal de Excepción: Es la condición migratoria excepcional otorgada a un extranjero, previa calificación y autorización de la máxima autoridad migratoria, para permanecer en el Ecuador hasta por dos años.
- Visas de Turistas: Otorgada a todas las personas extranjeras de los países que el Estado ecuatoriano determine, donde queda estrictamente prohibido realizar actividades laborales, países aplicantes de Régimen Especial: Afganistán, Bangladesh, Eritrea, Etiopía, Kenia, Nepal, Nigeria, Pakistán, Somalia, Senegal, Cuba y la República Popular Democrática de Corea, Angola, Camerún, Gambia, Ghana, Guinea, India, Irak, Libia, República Democrática del Congo, Siria, Sri Lanka y Venezuela.
Dentro de la categoría de Visa de Turista existen las siguientes subcategorías:
Concesión de Visa de Visitante Temporal Turista 90 días.
Concesión de Visa de Visitante Temporal Prórroga Turista, esta solicitud se realiza una vez han concluido los primeros 90 días como turista.
Concesión de Visa de Visitante Temporal Especial de Turista: Se solicita esta autorización migratoria una vez se han concluido las dos subcategorías mencionadas anteriormente.
- Las personas que no necesiten visa para ingresar como turistas al territorio ecuatoriano con base en la política de movilidad humana, se les otorga una autorización de permanencia en el país en los puntos de control migratorio, por lo general es de 180 días dependiendo de su nacionalidad algunos exigen una renovación en las oficinas de la Policía de Migración transcurridos los primeros 90 días.
- Visa por Convenio: Es la autorización migratoria otorgada a las personas nacionales de los Estados con los que el Ecuador ha suscrito instrumentos internacionales, para permanecer en el territorio ecuatoriano por el tiempo establecido en dicho instrumento.
Es de destacar que, cada uno de estos visado tiene sus condiciones especiales y de permanencia fuera del territorio ecuatoriano una vez otorgados estos visados a los ciudadanos extranjeros que los soliciten, en el caso de tener un visado de residencia temporal no se podrá permanecer en el extranjero por más de 90 días en el primer o segundo año y en el caso de tener un visado de residencia permanente, el ciudadano no podrá permanecer más de 180 días fuera del territorio ecuatoriano en el primer o segundo año de su obtención de lo contrario pueden ser sujetos a multas u otras sanciones que determine la ley.
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